Disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional
El 30 de abril de 2020 se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2020-CD/OSIPTEL, por la cual el Regulador aprueba, entre otras, las siguientes disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional:
- Habilitación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.- Durante el período de aislamiento social obligatorio, la solicitud y contratación de Portabilidad Numérica, de cualquier abonado, entidad pública o privada, deberán atenderse conforme a las reglas para la contratación, de identidad biométrica para el caso del Servicio Público Móvil y las referidas al Servicio de Telefonía Fija, previstas en la presente Resolución.
- Excepción al derecho de portabilidad.- El abonado que haya accedido al fraccionamiento de los recibos de pago, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 035-2020, no puede solicitar la portabilidad en tanto no haya cancelado la totalidad del monto de la deuda fraccionada.
- Suspensión del servicio por falta de pago.- Las empresas operadoras no pueden suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo del aislamiento social obligatorio. A partir del 11 de mayo del 2020 o de la fecha en que culmine el período de aislamiento social obligatorio, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión o baja del servicio por falta de pago de recibo, salvo que este haya sido fraccionado, para lo cual se deberá advertirle al abonado del servicio de la suspensión o baja del servicio con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles a través de mensajes de texto o a su correo electrónico registrado, o de cualquier otro medio de notificación idóneo.
- Nuevas Contrataciones.-
- Modalidades de servicio que pueden ser objeto de nuevas contrataciones: Servicio público móvil con entrega al domicilio (“delivery”) del “SIM card“ (“chip”) con auto-activación; Servicio de Telefonía Fija alámbrica e inalámbrica; Servicio de Acceso a Internet Fijo alámbrico; y Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable alámbrico.
- En el caso del Servicio público móvil con entrega al domicilio (“delivery”) del “SIM card“ (“chip”) con auto-activación, el solicitante deberá requerir el servicio a través del canal telefónico, página web u otro canal virtual de la empresa operadora, brindando sus datos personales y de contacto.La empresa operadora deberá entregar el SIM card únicamente mediante entrega personal al domicilio del solicitante del servicio, debiendo seguir el protocolo de seguridad comunicado en atención a la Resolución N° 040-2020-PD/OSIPTEL.Para la contratación de este servicio público móvil se requiere (a) la verificación biométrica de huella dactilar con el RENIEC y (b) la manifestación indubitable de la voluntad del abonado de contratar el servicio, la cual se realiza a través del aplicativo informático que la empresa operadora respectiva debe tener a disposición de todos sus usuarios en la correspondiente tienda de aplicativos.
- En el caso del Servicio de Telefonía Fija alámbrica, la instalación de cableado y/o entrega de equipos necesarios se realiza mediante los trabajos de instalación por parte del personal técnico de la empresa operadora solo hasta un único punto de acceso en la parte exterior del domicilio del abonado. La instalación del cableado y/o equipamiento al interior del domicilio se realizará solo por el abonado o usuario, en coordinación y asistencia remota que debe brindar el personal técnico de la empresa operadora.La empresa operadora asume la responsabilidad sobre los daños y perjuicios producidos como consecuencia de cualquier incidente que afecte la integridad del abonado o usuario o los ocupantes del inmueble en donde se realice la instalación, salvo que dicho incidente se hubiera producido como consecuencia de la negligencia grave de los habitantes del domicilio respectivo y siempre que el personal de la empresa operadora hubiera cumplido con dar la instrucción y asistencia remota al usuario en forma oportuna.
- El Servicio de Telefonía Fija alámbrica e inalámbrica; Servicio de Acceso a Internet Fijo alámbrico; y Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable alámbrico se realiza únicamente a través del canal telefónico.
- La empresa operadora debe remitir al OSIPTEL la relación de las nuevas contrataciones realizadas durante el periodo de vigencia del aislamiento social obligatorio, desagregadas por tipo de servicio, en un plazo de veinte (20) días hábiles de finalizado dicho periodo.
- Una vez finalizado el periodo de aislamiento social obligatorio, la empresa operadora, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, ejecutará el programa de instalación definitiva del cableado dentro de los domicilios de todos los abonados o usuarios del servicio contratado.
- Previamente al desplazamiento del personal de la empresa operadora para la instalación del cableado y/o entrega de los equipos necesarios para la prestación del servicio en el domicilio de instalación, se deberá haber obtenido confirmación verbal del solicitante del servicio de que los habitantes de dicho inmueble no presentan los síntomas del COVID-19, ni tampoco han tenido contacto con una persona diagnosticada con COVID-19.
- La empresa operadora que, durante el periodo de aislamiento social obligatorio, efectúe la contratación de servicios distintos a los habilitados por las disposiciones emitidas por el Regulador, o sin observancia de los procedimientos o requerimientos esenciales establecidos en dichas normas, incurre en Infracción muy grave.
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