Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL
Mediante Resolución de Presidencia N° 00041-2020-PD/OSIPTEL, se aprobó las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL. A continuación, exponemos las disposiciones más importantes:
- La Mesa de Partes Virtual es un canal alternativo que el OSIPTEL pone a disposición del administrado, a través del envío de información vía el correo electrónico sid@osiptel.gob.pe.
- En caso de procedimientos administrativos que requieran legalmente la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, el administrado cuenta con un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles luego de presentada la documentación a través de la Mesa de Martes Virtual, para efectuar la presentación mediante el canal presencial.
- El plazo para la presentación, a través del canal presencial, de la documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, será contabilizado a partir de que culmina el periodo del Estado de Emergencia Nacional.
- La Mesa de Partes Virtual estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos.
- El Administrado podrá presentar documentos sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial del OSIPTEL (lunes a viernes de 08:45 a.m. a 04:45 p.m.).
- En caso que la documentación adolezca de alguno de los requisitos de ley, se otorgará al administrado el plazo de dos (2) días hábiles para que efectúe la subsanación correspondiente.
- En caso el Administrado sea persona natural, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título personal. En caso el Administrado sea persona jurídica, los trámites a efectuar en la Mesa de Partes Virtual serán realizados por su representante.
- Una vez efectuado el envío de la documentación en la Mesa de Partes Virtual, se generará una constancia de recepción automática, la cual acredita la presentación del documento.
- El cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados se efectuará desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción del documento, el cual figurará en el cargo de recepción.
- Durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria la notificación a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, de las comunicaciones, requerimientos u otros actos o actuaciones emitidos en los procedimientos administrativos que se tramitan ante el OSIPTEL, se realizará vía correo electrónico.
Para cualquier duda, aclaración o ampliación pueden comunicarse con nosotros vía WhatsApp, correo y/o video conferencia las 24/7.
Contacto:
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