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Alerta Administrativa – Mayo 2020

Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos

Mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de 2020, se emitió disposiciones sobre la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos administrativos.

En efecto, el artículo 1 de dicho Decreto Supremo ha prorrogado hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM.

Cabe recordar que el cómputo de los plazos de este tipo de procedimientos administrativos fue suspendido inicialmente por 30 días hábiles mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y prorrogado por 15 días hábiles adicionales a través del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM. La última prórroga de la suspensión se empezó a computar desde el 29 de abril de 2020 y culminó el 20 de mayo de 2020.

Por otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM ha prorrogado también hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020.

La última prórroga de este tipo de procedimientos administrativos estaba prevista culminar el 27 de mayo de 2020, según lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 053-2020. No obstante, a través del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM se ha unificado el vencimiento de la suspensión de plazos aplicable a los procedimientos administrativos a instancia de parte y a los iniciados de oficio, dentro de los cuales se encuentran los procedimientos sancionadores.

Finalmente, se establece que las entidades están facultadas para aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos.

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