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Alerta Administrativa – Mayo 2020

Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos

Mediante Decreto de Urgencia N° 053-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2020, se emitieron disposiciones sobre la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos administrativos.

En efecto, el artículo 12 de dicho Decreto de Urgencia ha prorrogado por el término de 15 días hábiles, contado a partir del 7 de mayo de 2020, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020. Esto significa que los procedimientos administrativos iniciados de oficio, tales como los procedimientos de fiscalización y los sancionadores, están comprendidos en esta norma.

De esta forma, considerando que el plazo previsto empezará a computarse desde el 7 de mayo de 2020, la suspensión del cómputo del plazo de estos procedimientos culminará el 27 de mayo de 2020, con lo cual el reinicio del cómputo de los plazos operará desde el 28 de mayo de 2020. Asimismo, se ha dispuesto que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo.

Cabe señalar que la prórroga dispuesta a través del Decreto de Urgencia N° 053-2020 no alcanza a los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, los cuales fueron suspendidos 30 días hábiles mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y prorrogados por 15 días hábiles adicionales a través del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM. En estos procedimientos, el plazo de suspensión adicional se empezó a computar desde el 29 de abril de 2020 y culminará el 20 de mayo de 2020.

Por otro lado, el Decreto de Urgencia N° 053-2020 ha facultado a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a:

a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas.

b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.

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