Directiva de Indecopi que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores en los procedimientos concursales
El 22 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 00054-2020-PRE/INDECOPI por la cual se aprueba la “Directiva que regula las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización”.
A continuación, exponemos las disposiciones más importantes:
- Las reuniones virtuales de la Junta de Acreedores son las que deben llevarse a cabo en el marco de los procedimientos concursales regulados por la Ley General del Sistema Concursal y demás normas que regulen los procedimientos concursales a cargo del INDECOPI.
- La convocatoria a Junta de Acreedores se realizará cumpliendo con las formalidades previstas en la normativa concursal, e indicará la forma de acceso remoto mediante el cual el deudor y los acreedores participarán en la reunión virtual de la Junta. El acceso a la reunión virtual será única y exclusivamente al deudor y a los acreedores o a sus representantes debidamente acreditados.
- En el caso de las reuniones de la Junta de Acreedores en las que obligatoriamente tenga que participar un representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, dicho representante tendrá la función de administrar la plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para la realización de la sesión virtual de la Junta de Acreedores.
- En caso la reunión de la Junta de Acreedores se realice sin la participación de un representante de la autoridad concursal, la verificación de la participación del deudor y de los acreedores o de sus representantes estará a cargo del Presidente de la Junta.
- En el caso de los PARC, las funciones del representante de la Comisión son realizadas por el Notario Público a cargo de la conducción de la sesión virtual de la Junta de Acreedores.
- En caso alguna de las personas que participa en la Junta de Acreedores presente información falsa respecto a su identidad o facultades de representación, será sancionada por la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder.
- En las sesiones virtuales, la verificación del quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos serán de responsabilidad de representante de la Comisión o de quien presida la Junta. La plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para llevar a cabo la reunión virtual de la Junta de Acreedores deberá permitir grabar el audio y video de la misma.
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