El día 14 de abril de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 038-2020, en adelante El Decreto, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID – 19 y otras medidas.Las medidas que se han decretado en la referida norma son las siguientes:
1.- Los Empleadores que no puedan implementar para sus trabajadores el trabajo remoto, dada la naturaleza de su actividad, o aplicar la licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica que la crisis sanitaria habría determinado en la Empresa, podrán adoptar las medidas necesarias con el fin de mantener el vínculo vigente y la percepción de remuneraciones.
Esta sería la regla general por aplicarse en principio, la misma que supone la posibilidad de determinación por parte del empleador de las siguientes medidas:
1.1.- Descanso físico vacacional por el tiempo de duración de la cuarentena, aplicable a las vacaciones devengadas y en caso la paralización exceda el período vacacional ganado por el trabajador, dicho período adicional tendría que aplicarse como vacaciones adelantadas.
1.2.- La posibilidad del acuerdo de reducción salarial temporal pactado con el trabajador. Podría considerarse una reducción permanente, sin embargo, un acuerdo de ese tipo podría verse cuestionado en un futuro, ya que debería
entenderse que la empresa en algún momento tendría que recuperar el nivel económico que poseía al momento anterior a la cuarentena, por lo que en caso se diera un acuerdo de esta naturaleza, se recomienda pactar el compromiso que en el momento en que mejore la situación económica de la Empresa, se le aumentará la remuneración al trabajador.
Cabe precisar que, si se pactara una reducción salarial temporal, en el acuerdo necesariamente debería ponerse el período de tiempo determinado de la reducción, pasado el mismo, la remuneración del trabajador deberá volver al nivel que tenía antes del acuerdo de reducción.
2.- Excepcionalmente, el empleador unilateralmente podría disponer la Suspensión Perfecta de Labores exponiendo los motivos que la sustentan.
En este supuesto, el empleador podrá decidir suspender el vínculo laboral durante un período determinado, con lo cual se suspenderá la obligación del empleador de pagar remuneraciones y del trabajador de prestar sus servicios.
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en El Decreto, la vigencia máxima de la Suspensión Perfecta debería considerarse tomando como referencia la fecha de culminación del Estado de Emergencia Sanitaria decretado (es decir, el 11 de junio de 2020), hasta 30 días calendario adicionales (es decir, hasta el 11 de julio de 2020), salvo que la vigencia de este periodo adicional y/o de la emergencia sanitaria decretada sea prorrogada.
3.- Tramite a seguir para la Suspensión Perfecta de Labores.
Para gestionar la Suspensión Perfecta de Labores deberá presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante MINTRA, una Declaración Jurada, en el formato aprobado. Esta presentación se hace por vía remota.
La comunicación presentada estará sujeta a verificación posterior por parte del SUNAFIL en un plazo no mayor de 30 días hábiles de presentada.
Dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior, MINTRA expide la Resolución correspondiente. En caso no se expida la misma dentro del plazo indicado, se dará por aceptada la solicitud en aplicación del silencio positivo.
4.- Consecuencia por faltar a la verdad.
Si al momento en que se haga la verificación la SUNAFIL compruebe una falta de correspondencia entre la declaración jurada y la verificación realizada, o compruebe alguna afectación a la libertad sindical, el MINTRA dejará sin efecto la suspensión, ordenando al empleador a abonar las remuneraciones por el tiempo de duración de la suspensión, y la reanudación de labores cuando corresponda.
Este periodo se considerará como de trabajo efectivo para todo efecto legal. Si fuera el caso en que se advirtiera alguna afirmación falsa indicada en la Declaración Jurada presentada, podría denunciarse penalmente a quien suscriba la Declaración, y a quienes hayan participado en la emisión de la misma, por falsa declaración.
5.- Medidas aplicables respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Los trabajadores que hayan ingresado a laborar a la empresa, a partir del 2 de octubre de 2019, no tienen saldo alguno en su cuenta de CTS, ya que recién su primer depósito debería darse hasta el 15 de mayo próximo.
Ante dicha situación, el trabajador afectado por la medida de suspensión perfecta de labores, puede solicitar a su empleador que le abone el monto que correspondería a su cuenta de CTS en el mes de mayo, pero calculado a la fecha del desembolso. Así también, podría solicitar el adelanto de su gratificación del mes de julio también calculada a la fecha del desembolso.
Efectuada la solicitud presentada por el trabajador, el empleador tendrá el plazo de 5 días calendario para efectuar el pago y la solicitud puede tramitarse por vía remota.
6.- Depósito de la CTS Correspondiente al mes de mayo de 2020.
De acuerdo con Decreto, el empleador puede postergar el depósito de la CTS del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del presente año, salvo en los casos de trabajadores cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2,400.00 y siempre que los trabajadores se encuentren en suspensión perfecta.
Cabe precisar que la postergación de dicho depósito acarrea la aplicación de los intereses que se devenguen a la fecha del depósito.
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