Disposiciones complementarias para la aplicación de la suspensión perfecta de labores
El 30 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 012-2020-TR, el cual establece disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2020 que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID – 19 y otras medidas, y adicionales al Decreto Supremo N° 011-2020-TR.
A continuación, exponemos las disposiciones más importantes:
- La Autoridad Administrativa de Trabajo – AAT, de ámbito nacional y regional que tramita solicitudes de suspensión perfecta de labores, es la entidad encargada de evaluar el caso de cada empleador que percibe algún subsidio de origen público otorgado en el marco de la emergencia sanitaria decretada.
- En el mes que el empleador recibe el subsidio para el pago de planillas, la medida de suspensión perfecta no puede contemplar a los trabajadores por el cual el empleador percibe el subsidio.
- Respecto a las comunicaciones de suspensión perfecta que se efectúen en el mes de mayo, para la obtención de la ratio resultante de dividir el total de remuneraciones de los trabajadores totales de la planilla electrónica entre su nivel de ventas correspondiente al mes de abril, al importe de las remuneraciones de los trabajadores, se le debe descontar el monto percibido por concepto de subsidio en el mes de abril, de ser el caso.
- SUNAFIL utilizará todos los instrumentos necesarios para dar cumplimiento al plazo de treinta días hábiles establecidos en el Decreto de Urgencia N° 038—020, para la verificación posterior de los pedidos de suspensión perfecta de labores.
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Luis Eduardo Cuba
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