Alerta Laboral – Mayo 2020

Alerta Laboral – Mayo 2020
2 de mayo de 2020
Alerta Regulatoria – Mayo 2020
2 de mayo de 2020

Alerta Laboral – Mayo 2020

Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con  Riesgo de Exposición a COVID-19

El 28 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 239-2020MINSA, por la cual el Ministerio de Salud ha aprobado los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con  Riesgo de Exposición a COVID-19”, los cuales buscan contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en las actividades económicas que se realicen en el territorio nacional.

A continuación, exponemos las disposiciones más importantes:

  1. Obligaciones preliminares a cargo del empleador:
  • Implementar, previo al inicio de labores, medidas  para  garantizar  la  seguridad  y  salud  en  el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
  • Elaborar el «Plan para la vigilancia,  prevención y  control  de  COVID-19  en  el  trabajo»  y aprobarlo a través del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud del Empleador.
  • Remitir y registrar el Plan en el  Ministerio  de  Salud  – Instituto  Nacional  de Salud.
  • El Plan debe especificar, entre otros: a) el número de trabajadores y b) el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto Mediano o Bajo).
  1. Ámbito de aplicación:
  • La norma comprende a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, así como al personal con vínculo laboral y contractual en el sector privado.
  1. Lineamientos cuyo cumplimiento está a cargo del empleador:
  • Limpieza y desinfección:
    • Limpiar y desinfectar todos los ambientes de un centro de trabajo, el cual se deberá verificar su cumplimiento previo al inicio de labores diarias.
    • Implementar medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza  la  limpieza  de  los ambientes de  trabajo;  así  como  la disponibilidad  de  las  sustancias  a emplear  en  la  desinfección.
  • Evaluación de  la condición  de salud del  trabajador previo al regreso  o reincorporación al centro  de trabajo:
    • Identificar el riesgo de exposición al COVID-19 y llenar la ficha de sintomatología COVID-19, que se indica en el Anexo 2 de la norma.
    • Controlar la temperatura corporal al momento de ingreso al  centro de trabajo.
    • Aplicar las pruebas serológicas o  molecular  para  COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, a todos  los trabajadores  que regresan  o  se  reincorporan   a  puestos   de  trabajo  con  Muy  Alto Riesgo,  Alto  Riesgo  y Mediano
    • Para puestos de trabajo de Bajo Riesgo la  aplicación de pruebas serológicas  o molecular para  COVID-19  es potestativo  a la indicación  del  profesional  de  salud  del  Servicio de  Seguridad  y Salud en el Trabajo del Empleador.
  • Lavado y desinfección de manos obligatorio:
    • Asegurar la  cantidad  y  ubicación  de  puntos  de  lavado  de manos (lavadero, caño con conexión  a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante  y papel toalla)  o alcohol  gel,  para  el  uso  libre  de  lavado  y desinfección de los trabajadores.
    • Uno de los puntos de lavado  o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo.
  • Sensibilización de la prevención del contagio:
    • Exponer información sobre coronavirus  y medios de protección  laboral en  las  actividades  de  capacitación,  como  también  en  carteles  en lugares visibles y medios existentes.
    • Exponer la   importancia   del  lavado   de  manos,   toser  o  estornudar cubriéndose  la boca con la flexura del codo,  no tocarse el rostro.
    • Utilizar obligatoriamente las mascarillas durante la jornada
    • Educar  permanentemente   en  medidas   preventivas,   para   evitar   el contagio por COVID-19  dentro  del centro de trabajo,  en la  comunidad y en el hoga
    • Educar  sobre   la    importancia    de   prevenir   diferentes   formas   de estigmatización.
  •  Medidas preventivas de aplicación colectiva:
    • Implementar acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, tales como:
      1. Ambientes adecuadamente ventilados
      2. Distanciamiento social de  1 metro entre  trabajadores
      3. Uso permanente de  protector  respiratorio,  mascarilla  quirúrgica  o comunitaria según corresponda.
      4. Si los   centros   de   trabajo,   cuentan   con   comedores,    ascensores, vestidores,  cafetines,  medios   de  transporte   y  otros,  estos  deberán mantener el distanciamiento de  1 m respectivo entre  los usuarios y se deberá  respetar los turnos previamente establecidos.
      5. Las reuniones de trabajo y/o capacitación deben  ser preferentemente virtuales  mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca  el Ministerio de Salud.
      6. De ser necesarias reuniones  de trabajo  presencial,  se deberá  respetar el distanciamiento  respectivo  y uso  obligatorio  de mascarillas;  este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional.
      7. Protección de trabajadores  en puestos  de atención  al cliente,  mediante el empleo  de barreras físicas  por ejemplo  pantallas o mamparas  para mostradores,  además de la  mascarilla correspondiente.
      8. En el caso de campamentos o albergues para  trabajadores  se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m.
      9. Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado  (guantes,  mascarillas  u  otros),  para el manejo  adecuado como material contaminado.
  • Medidas de protección personal:
    • Disponer del equipo de protección personal (EPP) necesario para cada trabajador según su exposición al riesgo y garantizar que el personal conozca cómo utilizarlo.
  •  Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del covid 19
    • Controlar la temperatura  corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada labora
    • Todo trabajador  con  fiebre  y evidencia  de  signos  o sintomatología COVID-19,  que  sea  identificado  por  el  profesional  de  la  salud  del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, se considera como caso sospechoso.
    • En caso de presentarse un  brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria correspondiente comunica de forma inmediata a la SUNAFIL a efectos del cierre o paralización  inmediata de labores.

Para cualquier duda, aclaración o ampliación pueden comunicarse con nosotros vía WhatsApp, correo y/o video conferencia las 24/7.

Contacto:
[avatar user=»lcuba» size=»thumbnail» align=»left» link=»https://broquelabogados.com/luis-eduardo-cuba-velaochaga/» target=»_blank» /]
Luis Eduardo Cuba
[wp-svg-icons icon=»phone» wrap=»i»] 991 881 831
[wp-svg-icons icon=»mail-2″ wrap=»i»] lcuba@broquelabogados.com