Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19
El 28 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 239-2020MINSA, por la cual el Ministerio de Salud ha aprobado los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, los cuales buscan contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en las actividades económicas que se realicen en el territorio nacional.
A continuación, exponemos las disposiciones más importantes:
- Obligaciones preliminares a cargo del empleador:
- Implementar, previo al inicio de labores, medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
- Elaborar el «Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo» y aprobarlo a través del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud del Empleador.
- Remitir y registrar el Plan en el Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud.
- El Plan debe especificar, entre otros: a) el número de trabajadores y b) el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto Mediano o Bajo).
- Ámbito de aplicación:
- La norma comprende a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, así como al personal con vínculo laboral y contractual en el sector privado.
- Lineamientos cuyo cumplimiento está a cargo del empleador:
- Limpieza y desinfección:
- Limpiar y desinfectar todos los ambientes de un centro de trabajo, el cual se deberá verificar su cumplimiento previo al inicio de labores diarias.
- Implementar medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de los ambientes de trabajo; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección.
- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo:
- Identificar el riesgo de exposición al COVID-19 y llenar la ficha de sintomatología COVID-19, que se indica en el Anexo 2 de la norma.
- Controlar la temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.
- Aplicar las pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Mediano
- Para puestos de trabajo de Bajo Riesgo la aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 es potestativo a la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo del Empleador.
- Lavado y desinfección de manos obligatorio:
- Asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.
- Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo.
- Sensibilización de la prevención del contagio:
- Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, como también en carteles en lugares visibles y medios existentes.
- Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro.
- Utilizar obligatoriamente las mascarillas durante la jornada
- Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hoga
- Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.
- Medidas preventivas de aplicación colectiva:
- Implementar acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, tales como:
- Ambientes adecuadamente ventilados
- Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores
- Uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.
- Si los centros de trabajo, cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de 1 m respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.
- Las reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.
- De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; este tipo de reuniones se programarán de manera excepcional.
- Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla correspondiente.
- En el caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m.
- Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
- Medidas de protección personal:
- Disponer del equipo de protección personal (EPP) necesario para cada trabajador según su exposición al riesgo y garantizar que el personal conozca cómo utilizarlo.
- Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del covid 19
- Controlar la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada labora
- Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, que sea identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo, se considera como caso sospechoso.
- En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria correspondiente comunica de forma inmediata a la SUNAFIL a efectos del cierre o paralización inmediata de labores.
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