Disposiciones sobre transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en colegios privados
El 5 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1476, que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del covid-19.
A continuación, exponemos las disposiciones más importantes:
- Obligaciones de las instituciones educativas privadas:
- Informar sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.
- Informar sobre el costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando los costos fijos y variables en que se incurren en virtud del servicio educativo no presencial, así como las sumas totales de tales costos, comparado con aquellos costos y sumas totales correspondientes a la prestación del servicio educativo presencial.
- Justificar el detalle de los costos señalados, a fin de garantizar la viabilidad de la prestación del servicio educativo en la modalidad no presencial.
- Remitir a los usuarios la información antes señalada, vía correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, en un plazo no mayor de 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.
- No pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.
- Comunicar a los usuarios, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato del servicio educativo, en un plazo no mayor a 7 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.
- No pueden obligar a los usuarios a renunciar a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, en caso se resuelva el contrato del servicio educativo.
- No pueden condicionar el acceso al servicio educativo o la evaluación de los usuarios al pago de la pensión o de cualquier otro pago.
- Brindar todas las facilidades necesarias para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa, en caso se produzca la resolución contractual.
- No exigir el pago de la pensión en caso no se brinde la prestación no presencial del servicio educativo.
- Derechos de los usuarios del servicio educativo:
- Solicitar uno de los siguientes estados financieros siguientes: el balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas, dando preferencia a este último, correspondientes al ejercicio contable anterior.
- Evaluar y negociar la modificación del contrato del servicio educativo considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva.
- Resolver el contrato del servicio educativo, obteniendo la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, en el supuesto de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato del servicio educativo, no la reciban, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con esta.
- Acudir a las instancias administrativas y judiciales correspondientes con la finalidad de que se evalúe en dichas instancias las condiciones contractuales aplicadas por la institución educativa privada, en el supuesto de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.
- Supervisión o fiscalización:
- Las obligaciones son supervisadas o fiscalizadas por las Unidades de Gestión Educativa Local, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el INDECOPI.
- Constituyen infracciones administrativas graves la contravención de las obligaciones de transparencia de la información, de las medidas de protección y de las demás obligaciones establecidas en la presente norma.
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