Se dictan disposiciones para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Covid-19
El 21 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 059-2020 por el cual se establece medidas en materia económica para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus.
A continuación, exponemos las disposiciones más importantes:
- Se declara a los medicamentos, dispositivos médicos y de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19 como “bienes esenciales”.
- Se dispone que los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados briden los siguientes datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos a cargo de la Digemid, sujetos a la supervisión del Indecopi:
- Stock disponible.
- Precios de Venta.
- Número de unidades importadas.
- Número de unidades fabricadas en el país.
- Se habilita la prescripción y dispensación de la receta electrónica, para lo cual el MINSA debe incorporar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación para automatizar la prescripción y dispensación de medicamentos.
- Se autoriza excepcionalmente, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a los laboratorios y droguerías autorizados para la venta directa al paciente de los bienes esenciales, siempre que sean titulares del registro sanitario, o cuenten con el certificado de registro sanitario o autorización excepcional.
- Se dispone que, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Minsa aprobará el listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME.
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